"Si quieren renunciar, nadie los va a detener",
señaló Correa y apuntó que, además, "todavía no ha pasado absolutamente
nada", porque si se aprueba algo con lo que no esté de acuerdo, él tiene
la facultad de vetar de forma parcial la normativa respectiva. EFE/Redacción
El universo Sábado, 19 de Octubre, 2013 - 12h37
La situación actual que viven los médicos y demás
profesionales de la salud en los actuales momentos es muy difícil, tras la
aprobación del Libro Preliminar, Libro I y II del Código Integral Penal la
semana pasada en la Asamblea Nacional.
Que artículos son controversiales?
EL debate surge tras el Art.
145 que manifiesta: Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona
que a infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su
profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada, con una pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Art. 151.- Lesiones. La
persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes
reglas:
· Si producto de las lesiones se produce en
la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será
sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
La lesión culposa, en
cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de
libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Esto al leer tipifica como un
delito para los profesionales de la salud según lo establecido en estos artículos
y sus ítems, el “causar daño” a un paciente, cosa que realmente no se entiende
ya que al atender un médico a un paciente, no existe en su mente un “propósito
criminal”.
Si bien es cierto, existirá un
caso de estos con personas que no llevan en alto esta profesión, debería aclararse
que solo los actos u omisiones imputables a los profesionales de la salud en el
cumplimiento de sus deberes, que implican
“negligencia grave o deliberada”, “imprudencia temeraria y grave”, se sancionarían
excepcionalmente dentro de los códigos penales, señalando siempre, dentro del
tipo, que estas acciones no implican dolo.
Que propuesta se ha planteado?
La propuesta a esto surge a
través de la Federación Médica Ecuatoriana, el inicio de la lucha de la defensa
de todos los médicos junto con los demás gremios que han levantado su voz de
reclamo en especial en la Provincia de Pichincha, donde en consenso han
planteado ciertos cambios a los artículos antes mencionados:
Artículo
145- Homicidio por mala práctica profesional. La persona
que por menosprecio o descuido extremo infrinja un deber objetivo de
cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, y ocasione la muerte
de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres meses a cuatro
años.
*Articulo
adicional
Art. 151 A.- Lesiones causadas en el ejercicio
profesional.- Quien en el ejercicio legítimo de su profesión
causare lesiones por negligencia punible y grave,
conforme al artículo 28 de este Código y al principio de gradualidad de la pena
establecido en el artículo 151 de
este mismo cuerpo legal, será sancionada con pena privativa de libertad de
un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Especificando y aclarando
mejor estos elementos para así con la opinión de quienes fomentan salud se
elabore un código penal acorde a las causas y situaciones que pueden llegar a
suceder.
Que medidas y acciones se están tomando en rechazo?
Esto ocurre a la par de las
decisiones actuales y nuevas formas de lucha de parte de los médicos, lo
sucedido el Viernes 18 de octubre del presente año en la cual de forma unánime renuncian
los profesionales del HOSPITAL PABLO
ARTURO SUAREZ, ubicado al norte de Quito, resaltando su acción de valentía y
lucha pidiendo el apoyo de los demás profesionales que se unan en este ambiente
donde hay que hacer frente a esta nueva ley, rechazando asi a la misma. Siendo este llamado por otros profesionales de la
salud que realizan asambleas y están próximos a tomar decisiones para levantar
también esta lucha como los del Hospital Eugenio Espejo de Quito, Hospital GÍNECO
OBSTÉTRICO ISIDRO AYORA de Quito, Hospital Gustavo Domínguez y Hospital ambulatorio del IESS, ambos de Santo
Domingo de los Colorados una vez mas en rechazo a la actitud tomada dentro de la Asamblea Nacioanl por aprobar este código penal integral que irrespeta a la clase médica.
Documentos y cartas de renuncias de parte de los 150 profesionales aproximadamente que renunciaron
Que actitud deben tomar los estudiantes de medicina?
A nivel estudiantil el apoyo
se ha hecho presente, a nivel de la Universidad Central; y en las últimas horas a través de la ANEME (ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DEL ECUADOR) con su manifiesto de rechazo a esta
situación actual que se vive y que dejaría un ambiente imprevisto para los
estudiantes que se graduarán y ejercerán esta noble profesión.
Qué esperas tu, estudiante de medicina? Que algún día siendo médico rural, en el pueblo donde estés, un
paciente se sienta “mal” por lo que le prescribiste que considere que atentaste
con su salud, en un lugar donde solo hay lo básico y faltan insumos; y aún atiendes
asi; que esta persona asesorada por algún mal intencionado te perjudiquen de
tal forma que te sientas tan mal sabiendo que tu deber es ayudarla y que no
ocasionaste ningún daño pero por el “pensar” de una persona, esta crea que tú
le has hecho daño?...
O que una persona descuidada
acude a una consulta de un especialista, que inicie el tratamiento y que piense
que con una consulta se curará de su patología que requiere un largo
tratamiento, enjuiciándote porque “la medicación que le prescribiste no resulto
para curar su mal”…
Mucha de estas situaciones
pueden sonar descabelladas pero así es la idiosincrasia de las personas, no
todas, en nuestro país; debe ser más específica y delineada la sanción si es
que hay negligencia médica y que sobretodo nuestra profesión, al ejercerla, no
seamos llamados criminales no
intencionados que es lo que da entender esta ley en esos artículos.